La cesión de servicios a terceros está prohibida y provoca graves consecuencias para quien las realicen
Servicoop recuerda a la comunidad la prohibición de abastecer a terceros de los servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Desagüe Cloacal y que esto representa un incumplimiento con el Reglamento de Suministro y Conexión del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y el Reglamento del Usuario de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagüe Cloacal. El mismo detalla en su contenido que “no se podrá suministrar, ceder total o parcialmente, o vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que la CONCESIONARIA le suministre”. Así también expresamente determina que “queda prohibido conectarse a las redes de la CONCESIONARIA por medios propios”.
Debido a la detección de frecuentes irregularidades de algunos socios y usuarios respecto de estas situaciones, Servicoop estipuló como primera medida la conformación de la “Comisión Regularizadora de Conexiones de Edificios con Servicios de Obra”, que ha llevado adelante un profuso y profundo trabajo en procura de los intereses de Servicoop y logrado una exitosa campaña de regularización de cerca de 300 medidores nuevos en el último tiempo. Los usuarios que transgredan esta disposición serán pasibles de sanciones, incluso la suspensión de uso de servicio, pudiendo Servicoop, independientemente de ello, iniciar las acciones civiles o penales a que tuviese derecho, y ponerlo en conocimiento público.
Recordamos a los usuarios que el Reglamento habilita también la facultad de interrumpir, suspender y cortar el servicio; y facturar el servicio indebidamente utilizado incluidas interés y multas.