A quienes alcanza la medida que suspende el corte de los servicios

abril 3, 2020

Servicoop informa en relación a la prohibición de cortes de servicios dispuesta por el Gobierno Nacional, que la misma no es Universal.

El decreto Nacional 311 suspende los cortes solo a sectores vulnerados de la comunidad, pero no suspende los pagos.

Es decir, la prestación del servicio no será gratis, sino que las cooperativas  de servicios contemplarán un atraso extraordinario de hasta 3 facturas con vencimiento posterior al 1º de marzo de 2020 por el término de 180 días, solo a sectores específicos de la sociedad.

Una vez terminada la vigencia del decreto cada asociado y asociada que haya sido beneficiada por esta medida deberá regularizar la facturación atrasada con su cooperativa.

La medida alcanza a los usuarios/as residenciales titulares que se encuentren recibiendo:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH)
  • Asignación por Embarazo.
  • Seguro de desempleo.
  • Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Inscriptos/as en el Monotributo Social, trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en categorías cuya remuneración bruta sea menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios y usuarias incorporadas al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados y empleadas de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario.

En el caso de los usuarios no residenciales, entran en la norma los afectados por la emergencia, según lo establezca la regulación:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), afectadas la Ley N° 25.300
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
  • Instituciones de salud, públicas y privadas.
  • Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Servicoop reafirma, como también lo hace la reciente Resolución Provincial,  la necesidad de los servicios públicos para el desarrollo comunitario y productivo, a la vez que recuerda sus asociados y asociadas que el único sustento de estos servicios llega a través del cobro de las facturas, ya que las cooperativas no cuentan con ningún tipo de subsidio.

Boletín Oficial – Decreto 311/2020

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