La cesión de servicios a terceros está prohibida

septiembre 19, 2024

Debido a la detección de frecuentes irregularidades de algunos socios y usuarios respecto del uso de los servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Desagüe Cloacal; aprovechándose de conexiones para abastecer a terceros; Servicoop ratificó el funcionamiento de la “Comisión Regularizadora de Conexiones y Suministros”, que está llevando adelante una exitosa campaña de regularización de suministros que infringen las normas internas de prestación de servicios.

Como punto de partida; Servicoop recuerda a la comunidad la prohibición de abastecer a terceros de los servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Desagüe Cloacal y que esto representa franco incumplimiento al Estatuto, al Reglamento de Suministro y Conexión del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y al Reglamento del Usuario de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagüe Cloacal, por cuanto “no se podrá suministrar, ceder total o parcialmente, o vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que la CONCESIONARIA le suministre”. Así también expresamente determina que “queda prohibido conectarse a las redes de la CONCESIONARIA por medios propios”.

Las irregularidades aludidas afectan la seguridad de los servicios cooperativos, pudiendo poner en riesgo la integridad física humana e incluso generar daños a las personas, motivo por el cual la finalidad primera es la regularización de los suministros, a cuyo fin es necesario contar con su predisposición a efectos de la correcta aplicación de reglamentos y su encuadre tarifario.

Los usuarios que transgredan la mentada prohibición serán pasibles de la imposición de los recuperos de cargos e ítems correspondientes, así como también sanciones pecuniarias y hasta la suspensión de los servicios, pudiendo Servicoop, independientemente de ello, iniciar las acciones civiles o penales a que tuviese derecho, y ponerlo en conocimiento público.

Recordamos a los usuarios que el Reglamento habilita también la facultad de interrumpir, suspender y cortar el servicio y facturar el servicio indebidamente utilizado incluidos intereses y multas.

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